¿Que es la Propiedad intelectual (PI)?
Los
derechos de autor son una rama de la PI y se vinculan con la protección de las
creaciones del intelecto, abarca obras literarias y artísticas debiendo
necesariamente estar plasmadas en algún formato.
La
ley federal del derecho de autor (LFDA) art.13 incluye la caricatura e
historieta, obras de arte aplicado en las que se desarrolla el diseño gráfico y
textil, y las obras literarias o artísticas.
El
convenio de Berna establece que el derecho de autor se otorga a obras
originales y derivadas (traducciones, adaptaciones, arreglos musicales,
modificaciones musicales y a obras, compilaciones de obras literarias y
artísticas) en la que es importante que se respeten los derechos de autor de la
obra original y tener la autorización previa para no incurrir en plagio (como
en el caso de crear un cartel o ilustración).
El
titular del derecho de autor tiene derechos exclusivos sobre la obra, hay 2
tipos de derechos amparados por el derecho de autor: los derechos patrimoniales
(permiten obtener una remuneración por el uso de terceros de sus obras:
reproducción, interpretación, comunicación, traducción o adaptación. El autor
es el titular y sus herederos son los titulares derivados) y derechos morales
(permite conservar un lazo personal entre el autor y la obra, puede usar el
derecho de paternidad mencionando el nombre del autor o el derecho al respeto
de la obra que se opone a cualquier modificación de la misma).
En
México la duración de la protección de los derechos de autor se da a partir del
momento de creación de la obra y hasta los 75 años después de la muerte del
autor, si la obra pertenece a varios coautores los 75 años se contarán a partir
de la muerte del ultimo, y 65 años después de divulgadas, en caso de que no
haya herederos de los derechos es estado determinara si la obra pasa a dominio
público.
Las
obras protegidas son las de creación original susceptibles de ser reproducidas
en cualquier forma o medio. La protección se da desde el momento que hayan sido
fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo
de expresión. El reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos
no requiere registro ni documento de ninguna especie. No es objeto de protección
como derecho de autor lo vinculado a la producción del diseño gráfico: ideas,
formulas, soluciones, conceptos, métodos, sistema, principios, descubrimientos,
procesos; esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o
negocios; letras, dígitos o colores aislados, a menos que su estilización las
convierta en dibujos originales; los nombres, títulos o frases aislados; los
simples formatos e instructivos; reproducciones o imitaciones sin autorización
de escudos, banderas, emblemas; información de uso común como refranes, dichos,
leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas.
Para
poder registrar una tipografía esta debe poseer una estilización distintiva y
se registre cada letra como imagen dentro de un conjunto. Las fotografías bajo encargo
solo se podrán exhibir con autorización, así como el retrato de una persona. En
lo que respecta al diseño editorial gozaran de derecho de exclusividad sobre
las características tipográficas y de diagramación para cada libro, en cuanto
contengan de originales.
La
LPI art. 89 refiere que debido a que una marca posee un gran valor comercial es
preciso protegerla, en México el registro se hace en el IMPI a través de la ley
de la propiedad industrial. No se permitirá el registro para una marca que
pudiese crear confusión o riesgo de asociación con alguna marca notoriamente
conocida que pudiese constituir un aprovechamiento o desprestigio de la marca
notoriamente conocida. El registro de una marca caducara cuando no se renueve
su registro, haya dejado de usarse por 3 años consecutivos, cuando la marca
haya perdido su carácter distintivo. Es recomendable que el diseñador antes de
entregar el diseño de marca y manual de identidad al cliente, la registre ante
el IMPI y una vez recibido el pago por su trabajo ceda los derechos al cliente
mediante un contrato.
Conclusión:
Para el diseñador gráfico es importante
registrar sus creaciones como: imágenes, logotipos, marcas, producciones
audiovisuales para evitar que alguien más pueda aprovecharse, posteriormente a
un encargo es preciso que realice una cesión de derechos al cliente a través de
un contrato.
Para aquellos diseñadores dedicados a la
ilustración y creación de dibujos animados e historietas es importante hacer su
registro ante la ley federal del derecho de autor que es otorgado a obras
originales y/o derivadas como: traducciones, adaptaciones, arreglos musicales,
modificaciones musicales y a obras, compilaciones de obras literarias y
artísticas, para ello es importante respetar los derechos de autor de la obra
original y tener la autorización previa para no incurrir en plagio.
Para poder registrar una tipografía esta
debe poseer una estilización distintiva y se registre cada letra como imagen
dentro de un conjunto.
Si se hará uso de fotografías que han sido
tomadas bajo encargo solo se podrán exhibir con autorización del cliente, así
como el retrato de una persona.
Para el diseño editorial se otorgará
derecho de exclusividad sobre las características tipográficas y de
diagramación para cada libro.
La LPI art. 89 refiere que debido a que
una marca posee un gran valor comercial es preciso protegerla, haciendo su
registro en el IMPI a través de la ley de la propiedad industrial, teniendo en
cuenta que no se permitirá el registro para una marca que pudiese generar un riesgo
de asociación con alguna marca conocida. El registro de una marca caducara
cuando no se renueve su registro, haya dejado de usarse por 3 años
consecutivos, cuando la marca haya perdido su carácter distintivo. Es
recomendable que el diseñador antes de entregar el diseño de marca y manual de
identidad al cliente, la registre ante el IMPI y una vez recibido el pago por
su trabajo ceda los derechos al cliente mediante un contrato.
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