viernes, 6 de agosto de 2021

 

POLITICA DE PRIVACIDAD PARA PAGINA WEB (INAI)


Blue Berry Design “Estudio de Arte, Diseño y Animación” con domicilio en Av. Nuevo León 174, Tláhuac CDMX, es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:

¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el servicio que solicita:

·         Finalidad de mercadotecnia

·         Finalidad publicitaria

De manera adicional, utilizaremos su información personal para las siguientes finalidades que no son necesarias para el servicio solicitado, pero que nos permiten y facilitan brindarle una mejor atención:

·         Finalidad de prospección comercial

En caso de que no desee que sus datos personales sean tratados para estos fines adicionales, desde este momento usted nos puede comunicar lo anterior, indique No consiento que mis datos personales se utilicen para los siguientes fines.

La negativa para el uso de sus datos personales para estas finalidades no podrá ser un motivo para que le neguemos los servicios y productos que solicita o contrata con nosotros.

¿Qué datos personales utilizaremos para estos fines?

Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos los siguientes datos personales: Nombre, e-mail, teléfono.

¿Cómo puede acceder, rectificar o cancelar sus datos personales, u oponerse a su uso?
Usted tiene derecho a conocer qué datos personales tenemos de usted, para qué los utilizamos y las condiciones del uso que les damos (Acceso). Asimismo, es su derecho solicitar la corrección de su información personal en caso de que esté desactualizada, sea inexacta o incompleta (Rectificación); que la eliminemos de nuestros registros o bases de datos cuando considere que la misma no está siendo utilizada conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normativa (Cancelación); así como oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos (Oposición). Estos derechos se conocen como derechos ARCO.

Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO, usted deberá presentar la solicitud respectiva vía e-mail.

Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO, usted podrá llamar al siguiente número telefónico 525564983525; ingresar a nuestro sitio de Internet https://blue-berry-design2.webnode.mx/contacto/ en la sección comentarios, o bien ponerse en contacto con nuestro Departamento de Privacidad, que dará trámite a las solicitudes para el ejercicio de estos derechos, y atenderá cualquier duda que pudiera tener respecto al tratamiento de su información. Los datos de contacto del Departamento de Privacidad son los siguientes:
Blue Berry Design “Estudio de Arte, Diseño y Animación” con domicilio en Av. Nuevo León 174, Tláhuac CDMX, tel: 525564983525, e-mail: bremenriv@gmail.com.

¿Cómo puede revocar su consentimiento para el uso de sus datos personales?
Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con nosotros.

Para revocar su consentimiento deberá presentar su solicitud en e-mail: bremenriv@gmail.com

Para conocer el procedimiento y requisitos para la revocación del consentimiento, usted podrá llamar al siguiente número telefónico 525564983525; ingresar a nuestro sitio de Internet https://blue-berry-design2.webnode.mx/contacto/ o bien ponerse en contacto con nuestro Departamento de Privacidad.

¿Cómo puede limitar el uso o divulgación de su información personal?
Con objeto de que usted pueda limitar el uso y divulgación de su información personal, le ofrecemos los siguientes medios:

·         Su inscripción en el Registro Público para Evitar Publicidad, que está a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor, con la finalidad de que sus datos personales no sean utilizados para recibir publicidad o promociones de empresas de bienes o servicios. Para mayor información sobre este registro, usted puede consultar el portal de Internet de la PROFECO, o bien ponerse en contacto directo con ésta.

·         Su registro en el listado de exclusión “[Nombre del listado]”, a fin de que sus datos personales no sean tratados para fines mercadotécnicos, publicitarios o de prospección comercial por nuestra parte. Para mayor información llamar al número telefónico [...], enviar un correo electrónico a la siguiente dirección bremenriv@gmail.com o bien, consultar nuestra página de Internet https://blue-berry-design2.webnode.mx/contacto/

El uso de tecnologías de rastreo en nuestro portal de Internet
Le informamos que en nuestra página de Internet utilizamos cookiesweb beacons y otras tecnologías a través de las cuales es posible monitorear su comportamiento como usuario de Internet, así como brindarle un mejor servicio y experiencia de usuario al navegar en nuestra página.

Los datos personales que obtenemos de estas tecnologías de rastreo son los siguientes: Nombre, e-mail, teléfono, mismos que utilizamos para fines de mercadotecnia y publicitarios. 

¿Cómo puede conocer los cambios a este aviso de privacidad?
El presente aviso de privacidad puede sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones derivadas de nuevos requerimientos legales; de nuestras propias necesidades por los productos o servicios que ofrecemos; de nuestras prácticas de privacidad; de cambios en nuestro modelo de negocio, o por otras causas.

Nos comprometemos a mantenerlo informado sobre los cambios que pueda sufrir el presente aviso de privacidad, a través de su e-mail.

 

 

Última actualización 29/julio/2021.

 




 POLITICA DE PRIVACIDAD COMO PARTE DE UN FORMULARIO WEB

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Blue Berry Design (webnode.mx)

 

 

 

CASO DEL LOGOTIPO PRESENTADO PARA LA FERIA DE LEON GUANAJUATO MEXICO EN EL AÑO 2012

 

El Logotipo presentado para la feria de León 2012 fue plagiado por la agencia de publicidad Demente Marketing, tomando como referencia el logo presentado para la ciudad de Odessa Ucrania en 2009.

La agencia de publicidad Demente Marketing fue contratada por el patronato de la Feria de León para que les realizaran el logotipo de este evento.

Entre las consideraciones para su creación requería contar con una imagen de identidad y valores como concepto rector de la Feria Estatal de León, que contribuyeran a mantener el interés de los visitantes actuales y potenciales para dicho evento, para lograr un posicionamiento se consideró necesario contar con una imagen de marca incluyente.

Comparando ambos logotipos podemos concluir que se trata de un plagio. Aunque

Alejandro Becerra, director de Demente Marketing alude a que basó el diseño en una "plantilla", lo cual denota el nulo profesionalismo de la agencia ya que ha cobrado la cantidad de $232,000.00 mexicanos por un diseño en el que no trabajó. Pago que mas adelante tuvo que ser devuelto.



Cierto es que como diseñadores podemos buscar inspiración al observar otros trabajos, pero una cosa es inspirar y otra es copiar.

Un ejemplo claro es que el mismo diseñador del logo de la ciudad de Odessa se inspiró en el logo de la multinacional Unilever cuyos elementos integradores son los 25 iconos que representan a Unilever y sus marcas.

 




 

Bibliografía:

Cutberto Jiménez. (2012). Error cuesta $200,000 a Demente Publicidad. 2021, de EL ECONOMISTA Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/estados/Error-cuesta-200000-a-Dmente-Publicidad-20120118-0014.html

LEM. Teresa López Terrone. (2012). ¿Plagio en el Logotipo de la Feria León 2012?. 2021, de MI PATENTE Sitio web: https://www.mipatente.com/plagio-en-el-logotipo-de-la-feria-leon-2012/

 

 Caso de Plagio


En los últimos años se ha dado mayor difusión al tema del plagio de diseños artesanales mexicanos debido a la incurrencia de esta práctica por parte de muchas marcas reconocidas a nivel mundial quien respaldándose en el hecho de que los artesanos (as) creadores no cuentan con una ley que proteja sus trabajos contra este delito. Al carecer de estas leyes las marcas quedan exentas de cualquier tipo de sanción y de cualquier exigencia de compartir créditos y utilidades generadas por las ventas.

 

El video recomendado para realizar el análisis se basa en la incurrencia de la marca Zara en el plagio de los diseños artesanales mexicanos, practica que se le ha hecho costumbre aprovechándose de la carencia de una legislación que prohíba firmemente que las marcas lucren con su trabajo generando ganancias millonarias, y sin recibir ningún tipo de compensación sino por el contrario generando una pérdida económica para los autores. Al mismo tiempo de despojar al diseño de un verdadero valor y significado cultural que afecta el patrimonio artesanal ya que este tipo de trabajos se realizan bajo técnicas y conocimientos ancestrales transmitidos de generación a generación.

 

Afortunadamente en México se está trabajando una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que tendrá que aprobar la Cámara de Diputados para poder proteger a los artesanos mexicanos.

 

Bibliografía:

 

Surya Palacios. (2021). México protegerá contra plagios los diseños de pueblos indígenas. 2021, de AltoNivel Sitio web: https://www.altonivel.com.mx/actualidad/ahora-si-mexico-protegera-contra-plagios-los-disenos-de-pueblos-indigenas/

 

5 consecuencias de plagiar textiles artesanales | México a colores. (2018, julio). YouTube https://youtu.be/CuhszZfpdVg

 

 



Proceso de Registro de una App Web ante Indautor



 

 

Derecho informático y sus implicaciones en el campo del Diseño Gráfico y Animación Digital

 

Introducción.

Es importante identificar la relación que existe entre la disciplina del derecho y las actividades relacionadas con el derecho mercantil y con el derecho de propiedad intelectual que son las que regulan en materia legislativa el trabajo del Diseñador Gráfico y Animador Digital., ya que en el ámbito que interactúan dichas disciplinas el trabajo que desempeña la comunicación grafica tiene un fin lucrativo, lo cual le obliga a cumplir con ciertas obligaciones determinadas a través de normas, reglamentos y leyes; esto con la finalidad de proteger su trabajo y su remuneración, evitando plagios u otro tipo de conflicto.

 

Desarrollo.

El derecho es la disciplina encargada de regular las actividades de la sociedad con el objetivo de que exista una buena convivencia.

El surgimiento de la nueva tecnología de la comunicación ha obligado al Diseñador Gráfico y Animador Digital a adaptarse a la era digital, modificando el proceso de impresión, producción editorial, creación de imagen, etc., incorporándolo al internet, en la creación de sitios web, material didáctico interactivo, ilustración digital, animaciones, mapas dinámicos, videojuegos, touch screens, interfaces para dispositivos portátiles, fotografía, diseño editorial, medios audiovisuales, etc., aunque el Diseñador continua aplicando los principios básicos del diseño gráfico es importante tener en cuenta la legislación pertinente para este nuevo espacio de trabajo apoyándose en el Derecho informático.

El Derecho Informático es una rama autónoma del Derecho encargada de estudiar las normas jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en materia de regulación del medio informático, tiene como objeto de estudio la informática y por consecuencia en la información y la protección de esta última atendiendo los problemas derivados de software, de la información computarizada, del hardware, firmware, shareware, etc.

El Derecho Informático goza de una legislación que protege al campo informático, así como de instituciones propias que responden a las notas y necesidades características de la informática como son el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, etc. Se apoya en el Derecho Penal para tratar problemas en materia de delito cibernético como:

  • Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
  • Acoso sexual
  • Alteración o manipulación de medios de identificación electrónica
  • Delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual
  • Delitos en materia de derechos de autor
  • Engaño telefónico
  • Falsificación de títulos
  • Pornografía
  • Suplantación de Identidad
  • Delito equiparado al robo

De los Derechos humanos para proteger los derechos de la sociedad a la privacidad y la intimidad, frecuentemente vulnerados a través de medios informáticos como internet, redes sociales.

De la Ley de Propiedad intelectual para evitar plagios o problemas que atenten contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial.

En México se ha dado una mayor atención a la seguridad jurídica de la propiedad intelectual que es protegida a través de la propiedad industrial y los derechos de autor., teniendo por objeto la protección de las creaciones como imágenes, logotipos, marcas, invenciones, videos, obras literarias, etc. Creando una nueva Ley Federal de Derecho de Autor y se modificó la Ley de la Propiedad Industrial.

La Ley de Protección a la Propiedad Industrial en materia de internet incluye:Ø  La excepción para que un tercero haga uso de la información de una patente antes de su vencimiento con el objeto de realizar estudios, pruebas y producción experimental necesarios para la obtención de un registro sanitario de medicamentos para la salud humana

  • Establece un mayor tiempo de protección para los modelos de utilidad pasando de 10 a 15 años
  • Prohíbe el doble patentamiento de la misma invención
  • Se delimita el concepto de secreto industrial y se incluye como delito apropiarse, adquirir, usar o divulgar un secreto industrial a través de cualquier medio con el propósito de causar perjuicio u obtener un beneficio económico para sí o para un tercero
  • Incorpora a los productos artesanales dentro de los diseños industriales
  • Elimina la obligatoriedad de inscribir las licencias de exportación para que surtan efectos ante terceros
  • La vigencia de los registros de marcas se contará a partir de la fecha de su otorgamiento.

El nuevo tratado de libre comercio de América del Norte entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) exigió al país cambiar la Ley del Derecho de Autor, a fin de que se incluyera un capítulo específico sobre propiedad intelectual para tratar de disminuir la cifra de infractores, prevenir el abuso y proporcionar una mayor protección a los titulares de derechos de autor en el mundo digital. Para adecuar la legislación mexicana al capítulo 20 de propiedad intelectual del TMEC, el Congreso mexicano aprobó de último momento reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal.

En lo que respecta a la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor:

Art. 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación.

Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley. Los artistas podrán autorizar o prohibir la comunicación al público de sus interpretaciones y se establecen multas y sanciones por violar candados digitales impuestos por fabricantes de software o hardware, esto impediría al usuario modificarlos según sus necesidades.

Artículo 27. II.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

  • La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas.
  • El acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet.

TITULO IV. De la Protección al Derecho de Autor

Capítulo V. De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet

Artículo 114 Bis.- En la protección del derecho de autor y derechos conexos respectivos, se podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos. Para estos efectos:

I.     La medida tecnológica de protección efectiva es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor, derecho del artista intérprete o ejecutante o derecho del productor del fonograma, o que controle el acceso a una obra, a una interpretación o ejecución o a un fonograma. Nada de lo dispuesto en esta fracción, será obligatorio para las personas que se dediquen a la producción de dispositivos o componentes, incluido sus partes y su selección, para productos electrónicos, de telecomunicación o computación, siempre y cuando dichos productos no sean destinados para llevar a cabo una conducta ilícita, y

II.     La información sobre la gestión de derechos son los datos, aviso o códigos y, en general, la información que identifican a la obra, a su autor, a la interpretación o ejecución, al artista intérprete o ejecutante, al fonograma, al productor del fonograma y al titular de cualquier derecho sobre los mismos, o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución, y fonograma, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información esté adjunta a un ejemplar o figuren en relación con la comunicación al público de los mismos.

En caso de controversias relacionadas con ambas fracciones, los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes o productores del fonograma, o titulares de derechos respectivos, podrán ejercer las acciones civiles y la reparación del daño, conforme a lo previsto en los artículos 213 y 216 bis de esta Ley, independientemente a las acciones penales y administrativas que procedan.

Artículo 114 Quáter.- No se considerarán como violación de la presente Ley aquellas acciones de elusión o evasión de una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos por esta Ley, cuando sean utilizadas de buena fe:

IV.   El acceso por parte del personal de una biblioteca, archivo o una institución educativa o de investigación, cuyas actividades sean sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma al cual no tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de decidir si se adquieren ejemplares de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma;

Artículo 114 Septies.- Se consideran Proveedores de Servicios de Internet los siguientes:

I.     Proveedor de Acceso a Internet es aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido, entre los puntos especificados por un usuario, del material seleccionado por el usuario, o que realiza el almacenamiento intermedio y transitorio de ese material hecho de forma automática en el curso de la transmisión, enrutamiento o suministro de conexiones para comunicaciones digitales en línea.

En caso de que contenido o publicación en el mundo digital viole los derechos de autor, los proveedores de servicios de Internet deberán removerlo sin necesidad de aportar pruebas que argumenten la infracción.

Artículo 114 Septies.- Proveedores de servicio de internet

Define quiénes se considerarán proveedores de servicios de Internet y proveedores de servicios en línea, asignando sus propias responsabilidades a cada uno de ellos, estableciendo las obligaciones de los proveedores de servicios de internet para armonizarlas con la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA) de Estados Unidos. Incluyendo la figura de “notificación y retirada”, mejor conocida como “notice and take down”, la cual obliga a los proveedores de servicios internet a eliminar o inhabilitar contenidos que infrinjan el derecho de autor, siempre y cuando dichos contenidos se encuentren en sus sistemas o redes al momento de obtener un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada.

 

Conclusión:

Los avances tecnológicos han obligado al Diseñador Gráfico y Animador Digitar a modificar sus procesos de producción de contenido gráfico adentrándolos al mundo Digital, para ello es importante conocer y cumplir las normas, reglamentos y leyes involucradas en su trabajo.

El Derecho Informático otorga una protección a los titulares de las obras plasmadas en el mundo digital pretendiendo disminuir el problema de uso y descarga ilimitada y sin restricciones por parte de los usuarios de la red., así como a los recursos aplicados en el campo informático, como el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, etc. Tomando como base al Derecho Penal para tratar problemas en materia de delito cibernético y establecer sanciones a quien lo merezca, y de la Ley de Propiedad intelectual para evitar plagios o problemas que atenten contra los Derechos de Autor y Propiedad Industrial.

 

Bibliografía:

DOF. (2020). Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. 2020, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdf

DOF. (2020). Ley Federal de Derechos de Autor. 2020, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf

Beatriz Irene Mejía Modesto. (2010). El Diseño Gráfico y su incorporación al Diseño web. 2021, de Universidad de Guanajuato Sitio web: https://interiorgrafico.com/edicion/decima-edicion-diciembre-2010/el-diseno-grafico-y-su-incorporacion-al-diseno-web

MDG. María de los Ángeles Lichtle.  (2012). Importancia de la normativa que aplica al Diseño Gráfico en México. México: Insigne Visual.

 

 

 

 El Derecho Informático


El Derecho Informático es una rama autónoma del Derecho, se encarga de estudiar las normas jurídicas con respecto al control y regulación de la información de internet, tiene como objeto de estudio la informática y por consecuencia en la información y la protección de esta última atendiendo los problemas derivados de la información en el mundo digital.

El Derecho Informático goza de una legislación que protege al campo informático, como son el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, etc., y se apoya en el Derecho Penal para tratar problemas en materia de delito cibernético, otorgando una protección a los titulares de los datos y las obras plasmadas en el mundo digital pretendiendo disminuir el problema de uso indebido de la información, así como de la descarga ilimitada y sin restricciones de obras por parte de los usuarios de la red mediante la Ley de propiedad intelectual en el entorno digital.

En apoyo al Derecho Informático en México se ha creado la AMDI (Academia Mexicana de Derecho Informático) conformada por abogados, informáticos y académicos, con el objetivo de estudiar, fomentar y difundir los aspectos legales relacionados con el internet, el comercio electrónico y las tecnologías de información y comunicación en materia jurídica.

 Organismos Reguladores de la Actividad Profesional como Diseñador


INDAUTOR – Instituto Mexicano de los Derechos de Autor       

Puebla #143, Col. Roma Norte, 06700, México, D.F.

Tel: (55) 3601 8210 | (55) 3601 8216

01800 2283 400

www.indautor.gob.mx

https://www.facebook.com/IndautorMexico/

@IndautorMexico

Funciones: inscripción de obras literarias y artísticas, inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales, asesoría en materia de derecho de autor y derechos conexos, otorgamiento de reservas de derechos, otorga el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN, y para Publicaciones Periódicas o ISSN.

 

IMPI – Instituto mexicano de la propiedad intelectual      

Av. Periférico Sur #3106, Colonia Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, CDMX, 01900.

Tel: 5624-04-00.

buzon@impi.gob.mx

https://www.gob.mx/impi#

https://www.facebook.com/impi.mexico/

@IMPI_Mexico

https://www.instagram.com/impi_mexico/

Funciones: registro de marcas, patentes, modelos de utilidad, esquema de trazado de circuito integrado, denominación de origen, diseños industriales.

 

AVE- Alianza por el Valor Estratégico de las Marcas (antes AMAP - asociación mexicana de agencias de publicidad)

Cda. Palomas 36, Reforma Soc, Miguel Hidalgo, 11640, CDMX    

https://www.ave.mx/acerca-de-ave/#

http://www.amap.com.mx/

https://www.linkedin.com/company/amap

Funciones: en la AMAP, las Agencias de mayor integridad y profesionalismo de México se unen para desarrollar y mantener el más alto estándar de las prácticas profesionales y éticas en la industria de la comunicación de marketing y procurar el reconocimiento del valor y aportación de las ideas a través de su justa compensación.


CONAR - Consejo de autorregulación y ética publicitaria          

Magdalena 434 oficina 401, Col. Del Valle, 03100, CDMX

Tel: 90 00 30 51 al 53

conar@conar.org.mx

https://cc.org.mx/contacto/

https://conar.org.mx/

https://m.facebook.com/CONAR-M%C3%A9xico-1847323552216884/

https://mx.linkedin.com/in/conar-m%C3%A9xico-372146191

Funciones: órgano de consulta y referente de autorregulación y publicidad para todos los sectores, promueve la ética publicitaria, administra y ejecuta la autorregulación, evaluación de mensajes publicitarios y monitoreo, trabaja de forma colegiada con el apoyo de organismos técnicos y especializados, vincula a la industria con las autoridades y los organismos relacionados con la autorregulación publicitaria

 

ANP – Asociación nacional de la publicidad           

Prol. Paseo de la Reforma 135 1er Piso Col. Paseo de las Lomas (Santa Fe), Álvaro Obregón, 01330, CDMX

Tel. (55) 10.84.19.31

https://cc.org.mx/contacto/

https://cc.org.mx/partners/asociacion-nacional-de-la-publicidad/

https://es-la.facebook.com/ANPMex/

Funciones: organismo de la iniciativa privada sin fines de lucro, concebido como una forma de participación social de los empresarios. Realiza campañas de interés nacional a través de los medios de comunicación, orientadas a influir positivamente en el ánimo y los hábitos de la sociedad mexicana.


AMAPRO – Asociación mexicana de agencias de promociones          

Margaritas No. 19 Col. Florida, Álvaro Obregón, 01030, CDMX

52 (55) 5663 1306

52 (55) 5661 0314

contacto@amapro.com.mx

https://www.amapro.com.mx/

https://www.facebook.com/amapromex/

@AmaproMx

https://www.linkedin.com/company/amapro-m%C3%A9xico

Funciones: emite la certificación que avala el cumplimiento de leyes fiscales y laborales, así como la garantía de funciones en su giro de negocio mediante una revisión de estándares de calidad que otorga prestigio a sus socios y una garantía de confianza para sus clientes.

 

PROFECO – Procuraduría federal del consumidor           

Av. José Vasconcelos 208, Col. Condesa, Cuauhtémoc, 6140, CDMX

Tel: (55) 5625 6700

800 468 8722

https://www.gob.mx/profeco

@Profeco

https://www.facebook.com/ProfecoOficial

Funciones: atiende a los consumidores de todo el país a través de Oficinas de Defensa del Consumidor en los estados.

 

COFEPRIS – Comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios           

Oklahoma14, Col. Nápoles, 3810, CDMX

Tel: 55 5080 5200

800 033 50 50          https://www.gob.mx/cofepris

https://www.facebook.com/COFEPRIS/

@COFEPRIS

https://www.instagram.com/cofepris/

Funciones: protege a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.

 

SS - secretaria de salud 

Lieja 7, Cuauhtémoc Colonia Juárez 6600, CDMX.

https://www.gob.mx/salud

https://www.facebook.com/SecretariadeSaludMX

@SSalud_mx

https://www.instagram.com/ssalud_mx/

Funciones.-

           

ANSI – Instituto nacional estadounidense de estándares          

Washington, DC 1899 L Street, NW 11th Floor Washington, DC 20036

Nueva York 25 West 43rd Street 4th Floor Nueva York, NY 10036

Tel: 202.293.8020

Tel: 212.642.4900

https://www.ansi.org/

https://www.facebook.com/ansidotorg/

@ansidotorg

Funciones: organización encargada de supervisar el desarrollo de normas para los servicios, productos, procesos y sistemas en los Estados Unidos. El ANSI forma parte de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) y de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC).

 

AMAI – Asociación mexicana de agencias de investigación de mercado y opinión pública.

Calz. Gral. Mariano Escobedo 375-704, Polanco V Secc, Miguel Hidalgo, 11560, CDMX

amai@amai.org

Tel: 52(55)5545-1465

https://www.amai.org/

https://www.facebook.com/amaimexico

@AmaiMexico

Funciones: impulsa la creación de lineamientos de buenas prácticas, códigos de actuación profesionales y otras formas de autorregulación y ética de negocios de nuestra industria.

 

Bibliografía:

INDAUTOR. (2017). DERECHOS DE AUTOR. 2021, de INDAUTOR Sitio web: http://www.indautor.gob.mx/accesibilidad/accesibilidad_autor.html

IMPI. (2018). INSTITUTO MEXICANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. 2021, de IMPI Sitio web: https://www.gob.mx/impi

AVE-AMAP. (2020). Alianza por el Valor Estratégico de las Marcas. 2021, de AVE Sitio web: https://www.ave.mx/

CONAR. (2003). Consejo de autorregulación y ética publicitaria. 2021, de CONAR Sitio web: https://conar.org.mx

ANP. (2018). Asociación nacional de la publicidad. 2021, de ANP Sitio web: https://cc.org.mx/partners/asociacion-nacional-de-la-publicidad/

AMAPRO. (2020). Asociación mexicana de agencias de promociones. 2021, de AMAPRO Sitio web: https://www.amapro.com.mx/

PROFECO. (2020). Procuraduría federal del consumidor . 2021, de PROFECO Sitio web: https://www.gob.mx/profeco

COFEPRIS. (2020). Comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios. 2021, de COFEPRIS Sitio web: https://www.gob.mx/cofepris

SS. (2020). secretaria de salud . 2021, de SS Sitio web: https://www.gob.mx/salud

AMAI. (2020). Asociación mexicana de agencias de investigación de mercado y opinión pública. 2021, de AMAI Sitio web: https://www.amai.org/

ANSI. (2020). Instituto nacional estadounidense de estándares. 2021, de ANSI Sitio web: https://www.ansi.org/

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